19/03/2012

Protección de la personalidad pretérita

En referencia a determinados comentarios vertidos en este espacio sobre presuntas injurias y calumnias a un oficial ya fallecido, teniendo en cuenta que entre los objetivos de este blog se encuentra precisamente salvaguardar el honor y la memoria de los muertos, y que la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, en su artículo 4, faculta para ejercitar las acciones de protección civil del honor, la intimidad o la imagen a los herederos o parientes de las personas fallecidas previamente, los administradores de este blog no nos hacemos responsables de estas opiniones vertidas en el ejercicio de la libertad de expresión, sin perjuicio de lamentar profundamente que estos comentarios hayan sido interpretados de tal modo.

Desde Historias de El Pardo, defendemos con determinación que el ejercicio de los derechos tiene como límite la contemplación y el respeto de los derechos de los demás, por lo que rogamos sea tenida en cuenta esta circunstancia a los efectos de evitar en el futuro situaciones tan desagradables como la descrita.

Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para enviaros un cordial saludo y manifestaros nuestro más considerado respeto.