Historias de El Pardo

Un lugar para el recuerdo de los Veteranos del Regimiento de Transmisiones



16/11/2007

Reservistas Voluntarios Honoríficos

La nueva Ley de la Carrera Militar que fue aprobada por las Cortes Generales el pasado 13 de Noviembre de 2.007 y que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2.008, aunque parezca que sólo afecta a los militares profesionales, trae en su Título VI, unos “inquietantes” párrafos que nos podrían afectar, no solo a aquellos que hayamos hecho la mili en su momento, sino incluso a las nuevas generaciones que por haberse suspendido el servicio militar obligatorio en la actualidad no lo hacen.

Además de potenciar la figura del reservista voluntario incorpora también la del reservista obligatorio si las circunstancias del país así lo requirieran. Así que “átense los machos”. Algunos ejemplos: Consultar nuestro Foro:
http://transmisiones.forogratis.es/viewtopic.php?p=149#149

Otros párrafos, digamos, menos “agresivos” son los siguientes, por supuesto con carácter totalmente voluntario:

“…Disposición transitoria undécima. Reservistas.
3. Los españoles que habiendo realizado el servicio
militar obligatorio en cualquiera de sus formas y
que a la entrada en vigor de esta ley superen los cuarenta
años de edad podrán solicitar la consideración de
reservistas voluntarios honoríficos…”

Y para los que quieran renovar el juramento a la Bandera:

“…Disposición final décima. Juramento o promesa de
los españoles ante la Bandera de España.
1. Los españoles que lo soliciten podrán manifestar
su compromiso con la defensa de España, prestando
el juramento o promesa ante la Bandera, con la siguiente
fórmula:
«¡Españoles! ¿Juráis o prometéis por vuestra conciencia
y honor guardar la Constitución como norma
fundamental del Estado, con lealtad al Rey, y si preciso
fuera, entregar vuestra vida en defensa de España?» A
lo que contestarán: «¡Sí, lo hacemos!»
2. El acto de juramento o promesa ante la Bandera
se celebrará de forma similar a la establecida en el
artículo 7. (Es decir, en acto público de máxima solemnidad)
3. El Ministro de Defensa establecerá el procedimiento
para solicitar y ejercer este derecho…”
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Aquí puedes descargar el Texto Completo de la Ley:
Fuentes: Boletín de las Cortes Generales
Foto: Web del Ministerio de Defensa.

12 comentarios:

  1. hombre, lo de la renovación del juramento no estaría mal. Por lo que a mi respecta, no me importaría recordar cuando lo hice en 1980 (claro que aquello no fue renovación)

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  2. Yo creo que los abueletes como yo que ya pasamos la barrera de los 59ya no estamos para estos trotes. Saludos.

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  3. Pues a mi me gustaria hacerla en el regimiento con alguno de vosotros si os animais.Venga Julio que no no hay edad para esto,animo¡¡¡

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  4. Pues la verdad es que a mi tampoco me importaría volver a jurar la bandera.

    Respecto a los reservistas, este año estuve a punto de hacer las pruebas, pero no habían plazas en Tenerife para el arma de Ingenieros, con lo que al final no me presente, ya que si venía a la Peninsula, tend´ría que pagarme la comida y el alojamiento, con lo que economicamente no me compensa (teniendo en cuenta que hay que pagar la hipoteca).

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  5. Fernando: tú que eres licenciado en Derecho, si decidieras ser reservista, podrías ingresar directamente de Alférez. Lo han dicho hoy en un reportaje de Antena 3. Saludos.

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  6. Gracias, Julio, por tu información. Pues, sí. Tampoco me importaría. Pero como bien dice Rafael, yo también etoy encuadrado en ese grupo de sufridores que pagamos mes a mes la hipoteca y estamos a punto de entrar en el ciclo "bajo" de la economía. Por lo que casi mejor dejarlo para otra ocasión. Gracias de todos modos, insito.

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  7. ¿QUE ES UN RESERVISTA HONORIFICO?

    Un Reservista Honorífico según la nueva ley de Carrera Militar se concede de dos formas. Por medio del pase al finalizar la condición de reservista y a aquellos que pasaron su S.M.O. (servicio militar) y sirvieron desde sus unidades con una conducta intachable, expediente o historial inmaculado (o con algún merito), y que ya hagan cumplido los 40 años de edad.
    Estas personas tienen un vínculo especial con las FAS (muchos de ellos especializados en proteger autoridades, especializados en tiro, buceo, vehículos, propulsión y navegación) y en definitiva, de Seguridad y Defensa.
    Se les concede a las personas que además y durante su vida civil o militar no tengan ninguna condena por delito doloso, informes desfavorables (antecedentes penales), no tienen que estar privados de Derechos Civiles y que se acredite su buena conducta ciudadana mediante declaración jurada, etc.
    Normalmente la burocracia militar tarda mucho en conceder este título pero una vez concedido va aparejado a la adscripción de una Unidad, Centro u Organismo del Ministerio de Defensa, manteniendo una especial vinculación con las Fuerzas Armadas.

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  8. Yo tengo 60 años, soy sargento de complemento de la IMEC, pero vivo en Costa Rica, puedo optar?.

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  9. Estimado amigo Jordi: si te refieres a ingresar como Reservista Voluntario la edad máxima es
    de 61 años para las categorías de oficiales y suboficiales, y 58 años para la de tropa y marinería.
    Si lo que quieres es obtener el diploma de Reservista Voluntario Honorífico no hay tope de edad, lo puede solicitar cualquier español que haya pasado por el Ejército.
    Los trámites te los podría hacer el agregado militar de la embajada española en Costa Rica. (si lo hay).
    Un saludo.
    El Equipo de “Historias de El Pardo”.

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  10. una pregunta el escudo de los reservistas lo puede utilizar un R V Honorifico procedente del S.M.O en una gorra en alguna prenda de vestir perdón por la molestia un saludo
    ç

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  11. Compañeros ¿qué razón creéis que pueda haber motivado al legislador para poner como barrera en la obtención de la Consideración de Reservista Voluntario Honorífico el haber nacido o no antes de la fecha de 1 de Enero de 1.968 si se realizó igualmente el SMO y su posterior pase a la Reserva?.

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  12. juan 6 anónimo no se me a contestado a mi pregunta voy a hacer otras tengo mi diploma que me dice que pertenezco a mi rgto infantería saboya 6 yo pido si se puede permiso a mi rgto para ponerme la prenda de cabeza el uniforme no las prenda de cabeza y una identificación como un d.n.i denegado soy del servicio militar obligatorio no tengo derecho a nada en fin un saludo

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Gracias por participar.